Ponente

Fecha

28 Sep 2021
Finalizado

Hora

16:00

WEBINARS ASPECTOS PRÁCTICOS DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES EN EL AMBITO DEL SEGURO 2ª SESIÓN

Objetivo

La normativa de sanciones internacionales, altamente cambiante debido normalmente a decisiones políticas, dispersa y heterogénea, no sólo es de aplicación a las entidades aseguradoras de vida y/o de seguros relacionados con inversiones, a las corredurías que comercialicen productos de vida y/u otros seguros relacionados con inversiones y a las sociedades gestoras de fondos de pensiones, sino que también es aplicable a las entidades aseguradoras de no vida, a las reaseguradoras de vida y de no vida y a las corredurías que comercialicen productos de no vida. A veces sin ser plenamente conscientes, las entidades anteriores asumen riesgos, en su actividad cotidiana, de incumplimiento de la normativa de sanciones internacionales como consecuencia de llevar a cabo operaciones con personas físicas o jurídicas incluidas en las llamadas “listas de sanciones internacionales”, listas en las que figuran personas físicas y jurídicas de países, regímenes u organizaciones sancionados así como otras personas físicas y jurídicas con las que no debería realizarse ningún tipo de operación, ni directa ni indirectamente, so pena de ser sancionado. Las entidades anteriores españolas deben respetar en su actuación las listas publicadas por la ONU y transpuestas por la UE, las publicadas por la
UE de forma autónoma y las contramedidas financieras que publique, en su caso, el Consejo de Ministros, pero, ¿han de respetar por ejemplo las listas publicadas por países como el Reino Unido, Canadá o EEUU e incluso por organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo? ¿La normativa de sanciones internacionales obliga a las entidades anteriores, como en el caso de la de PBC/FT, a adoptar medidas de diligencia debida, a tener sistemas de alertas, a examinar operaciones dudosas y reportarlas en su caso? En su caso, ¿a qué órgano se reportarían? ¿Qué medidas habrían de adoptarse? ¿Están obligadas igualmente a adoptar y aprobar políticas, procedimientos y manuales? ¿Qué consecuencias podrían tener que afrontar las entidades anteriores si incumplen la normativa de sanciones internacionales de la UE? ¿Y si incumplen las de la OFAC americana?.Mediante los diferentes casos prácticos veremos una aplicación de la nueva norma de contabilización de los contratos de seguros. Analizando entre otras la nueva forma de determinación del resultado, el efecto del tipo de interés y la primera aplicación de la norma.

Programa

1. Regulación. Listas de sanciones internacionales.
2. Análisis del riesgo-cliente, riesgo-producto, riesgo-operación y riesgo-país.
3. Políticas y procedimientos. Manual de corporate defense penal.
4. Sistema de alertas.
5. Tipología de medidas a adoptar.
6. Comunicaciones a realizar a las autoridades.
7. Intereses fuera de la UE. Principio de extraterritorialidad.

El evento está terminado.

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